Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

10 / 142
En vigor desde 9 nov 2016
1. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial. 2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren necesarias para la aplicación de esta orden ministerial. 3. El Subsecretario de Defensa, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinará todos aquellos aspectos de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para todos los Ejércitos y los Cuerpos Comunes, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, diario y trabajo. 4. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a difundir a través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las herramientas visuales necesarias, las normas desarrolladas en esta orden ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/10/28/def1756#disposicion-final-primera