Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 nov 2016
Los capellanes castrenses de los cuerpos eclesiásticos del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, declarados a extinguir, se regirán por las mismas normas de uniformidad de sus Ejércitos de origen, con los emblemas propios del cuerpo eclesiástico.
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