Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 6 jul 2002
Independientemente de las convalidaciones y equivalencias con titulaciones del sistema educativo general que se pudieran obtener, el título de Técnico Militar, se considerará equivalente al título de Técnico, sólo y a los efectos únicos de acceso a los procesos selectivos para la obtención de una relación de servicios de carácter permanente de la tropa y marinería profesional.
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