Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 6 jul 2002
Las enseñanzas de los planes de estudios deberán incluir: 1. Los módulos profesionales del sistema educativo general que figuren en el Real Decreto que establece el título de Técnico y sus correspondientes enseñanzas mínimas, con el que se pretende establecer la equivalencia. 2. Los módulos de formación específicos del título de Técnico Militar y/o, en su caso, ampliación de los módulos profesionales relacionados en las enseñanzas mínimas del correspondiente título de Técnico.
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eli/es/o/2002/06/27/def1683#quinto