Art. Octavo
8 / 17En vigor desde 6 jul 2002
1. La evaluación de los módulos se realizará en los centros de enseñanza militar que cada Ejército determine.
2. Un módulo se considerará superado cuando en su calificación se alcance una puntuación igual o superior a cinco puntos, en una escala de cero a diez puntos.
3. El curso se considerará superado cuando lo hayan sido todos los módulos que lo componen.
4. En el expediente académico se anotará, al menos, la calificación obtenida y la duración de cada uno de los módulos evaluados.
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Proeli/es/o/2002/06/27/def1683#octavo