Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 jul 2002
La acreditación de un año de tiempo de servicio en la especialidad, eximirá de la realización del módulo de formación en centros de trabajo o unidades, que figure en el correspondiente plan de estudios.
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eli/es/o/2002/06/27/def1683#disposicion-adicional-primera