Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
30 / 40En vigor desde 10 feb 2015
1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.
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Proeli/es/o/2015/01/21/def166#disposicion-adicional-tercera