Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 10 feb 2015
La Armada mantendrá las relaciones con la Administración marítima española y otras agencias marítimas de acuerdo con lo establecido en los acuerdos y convenios de colaboración suscritos con cada una de ellas.
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