Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 feb 2015
La CEHISMI estará compuesta por un presidente, cinco vocales natos, hasta cinco vocales electivos y un secretario. El presidente será el Director del CESEDEN. La Comisión podrá designar entre sus miembros uno o varios vicepresidentes. Corresponde al Ministro de Defensa el nombramiento y cese de los vocales y del secretario, en las siguientes condiciones: a) Vocales natos, habrá un representante de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural a propuesta de su Subdirector General, un representante del Instituto de Historia y Cultura Militar, un representante del Órgano de Historia y Cultura Naval y un representante del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, los tres a propuesta de sus directores respectivos, y un oficial del Servicio de Estudios Históricos de la Guardia Civil a propuesta de su Subdirector de Personal. b) Vocales electivos, a propuesta del Director del CESEDEN, serán civiles o militares de reconocida especialización y prestigio. c) Secretario, a propuesta del Director del CESEDEN, será un oficial destinado en el CESEDEN de acreditada especialización en el ámbito de la historia militar. A las reuniones de la Comisión, el presidente podrá convocar a cuantas personas estime conveniente. Los convocados asistirán a la reunión con voz pero sin voto. Como órgano de trabajo permanente y específico existirá una secretaría, constituida por el secretario de la Comisión y por el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Dicha secretaría será atendida por personal destinado en el CESEDEN.
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