Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 feb 2015
1. Las unidades descritas en esta orden ministerial se organizarán en unidades subordinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4. 2. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el EMAD y los Ejércitos remitirán a la Subsecretaría de Defensa la organización vigente en la fecha de dicha entrada en vigor hasta el nivel establecido en el artículo 3.3 inclusive, con indicación, para cada una de las unidades, de sus funciones y cometidos y de su dependencia orgánica y, en su caso, funcional. En las unidades de la Fuerza se indicará el tipo de unidad de que se trata en función del tipo de operaciones para las que se prepara. También se especificarán aquellas otras funciones que las unidades realicen, asignadas por legislación especial o que tengan asumidas en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas, con indicación de esta circunstancia. 3. En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el EMAD y los Ejércitos remitirán a la Subsecretaría de Defensa las propuestas de modificación de sus respectivas organizaciones adaptadas a lo establecido en esta orden ministerial, en los mismos términos dispuestos en el apartado anterior.
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