Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 feb 2015
Con arreglo a lo que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, sobre la potestad de asesorar directamente al Jefe de Estado Mayor de la Armada, en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza, del Comandante General de la Infantería de Marina, éste le podrá asesorar en todo lo relacionado con las virtudes, valores y espíritu tradicional del Cuerpo de Infantería de Marina. Asimismo, podrá asesorarle, cuando éste lo juzgue necesario, en otros asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina, tales como la organización de unidades, la formación militar, la progresión profesional, la doctrina terrestre y los métodos de empleo y la evolución de la Infantería de Marina. En estos casos mantendrá informado al Almirante de la Flota.
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