Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 31 may 2019
1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales será realizado por órganos competentes en las siguientes materias: a) Adquisiciones, que será responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia de adquisición de recursos materiales que no sean obtenidos de forma centralizada por otro organismo. b) Abastecimiento y Transportes, que será responsable de la integración del apoyo logístico en lo relativo a dirección, gestión, administración, control y análisis en las materias de abastecimiento, excluida la adquisición, y de transporte. c) Sostenimiento, que será responsable de la integración del apoyo logístico en lo relativo a dirección, gestión, administración, control y análisis en la materia de sostenimiento. d) Infraestructura, que será responsable de la ejecución en materia de construcciones y obras, del mantenimiento y ordenación de las instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medioambiental. 2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército de Tierra será realizado por los siguientes órganos: a) El Mando de Apoyo Logístico, que cuenta con una Jefatura y se articula en: 1.º La Dirección de Adquisiciones, que será responsable en materia de adquisiciones. 2.º La Dirección de Integración de Funciones Logísticas, que será responsable en las materias de abastecimiento, excluida la adquisición, de sostenimiento y de transporte. b) La Inspección General del Ejército de Tierra, que cuenta con una Jefatura y se articula en: 1.º La Dirección de Acuartelamiento, que será responsable de la programación, gestión, administración y control de las actividades, apoyos y recursos relacionados con la vida y funcionamiento de las unidades que no tengan carácter de preparación o logístico, de la seguridad de las bases, acuartelamientos y establecimientos y de su inventario. También será responsable de la prevención de riesgos laborales en aquellos aspectos contemplados en la normativa correspondiente, del desarrollo de la normativa sobre régimen interior en las bases, acuartelamientos y establecimientos y de los cometidos relativos a propiedades y a zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional dentro del marco de sus capacidades. 2.º La Dirección de Infraestructura, que será responsable de la ejecución en materia de construcciones y obras, del mantenimiento y ordenación de las instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medioambiental. 3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales en la Armada será realizado por la Jefatura de Apoyo Logístico, que cuenta con una Jefatura y se articula en: a) La Dirección de Ingeniería y Construcciones navales, que será responsable en materia de apoyo técnico de ingeniería a los Programas de obtención y modernización, así como al sostenimiento de las unidades y sistemas de armas durante su ciclo de vida. b) La Dirección de Sostenimiento, que será responsable en materia de sostenimiento de los recursos materiales de las unidades y sistemas de la Fuerza. c) La Dirección de Infraestructura, que será responsable de las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos de infraestructura. d) La Dirección de Gestión Económica, que será responsable en las materias de contratación, gestión económica y adquisición de recursos materiales. 4. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército del Aire será realizado por el Mando de Apoyo Logístico, que cuenta con una Jefatura y se articula en: a) La Dirección de Adquisiciones, que será responsable en materia de adquisiciones. b) La Dirección de Sostenimiento y Apoyo Logístico Operativo, que será responsable en las materias de abastecimiento, excluida la adquisición, de sostenimiento y de transporte; así como de prestar apoyo logístico operativo a las unidades. c) La Dirección de Ingeniería e Infraestructuras, que será responsable de las actividades relacionadas con la ingeniería aeronáutica aplicada y en materia de infraestructura. Se modifica el apartado 3 por el .4 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8028

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Pro

eli/es/o/2015/01/21/def166#art-24