Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 31 may 2019
1. La Fuerza de la Armada está constituida por la Flota, dependiente directamente del Jefe de Estado Mayor de la Armada. 2. La Flota se articula en: a) Cuartel General. b) Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad (CGMAD), en cuyo seno se encuadrará el “Spanish Maritime Forces Headquarters” (SPMARFOR-HQ), que se rige por su norma específica. c) La Fuerza de Combate de Superficie, constituida por un conjunto de unidades navales preparadas para contribuir, de forma rápida y eficaz, a las organizaciones operativas navales o conjuntas que puedan ser necesarias, principalmente para la realización de operaciones de reacción de acuerdo con la doctrina militar. d) La Fuerza de Acción Marítima, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades preparadas para efectuar, de acuerdo con la doctrina militar, en los espacios de interés nacional, misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima y con la libertad de acción, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo. e) La Fuerza de Infantería de Marina, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades preparadas principalmente para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas para la realización de operaciones militares iniciadas en la mar, incluyendo acción en tierra y la Guerra Naval Especial, así como dar protección y seguridad física de las personas y unidades de la Armada, de acuerdo con la doctrina militar. f) La Flotilla de Submarinos, que es la unidad que agrupa a los submarinos de la Armada para dirigir su preparación que les permita integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar . g) La Flotilla de Aeronaves, que es la unidad que agrupa a las aeronaves de la Armada para dirigir su preparación que les permita constituirse en unidades aéreas embarcadas e integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar. h) El Centro de Evaluación y Certificación para el Combate, para la evaluación y certificación de unidades para el combate y el apoyo al adiestramiento. i) El Centro de Doctrina de la Flota, para el análisis y desarrollo de la doctrina y procedimientos de empleo de unidades. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8028

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Pro

eli/es/o/2015/01/21/def166#art-21