Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 10 feb 2015
1. Conforme con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, dependen del JEMAD las representaciones militares ante las OISD, el personal destinado en puestos militares de la OTAN, de la UE, de los Cuarteles Generales Multinacionales, de otros centros u organismos cuyos puestos pertenezcan al ámbito de competencias del JEMAD, así como los elementos nacionales, los elementos nacionales de apoyo y los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales en las que España participe. 2. Todo el personal reseñado tendrá como uno de sus cometidos principales asegurar la debida coordinación y unidad de acción de los esfuerzos de las FAS conducentes a garantizar los intereses españoles en dichas organizaciones como parte de la Acción Exterior del Estado. 3. Las citadas representaciones militares tendrán además las siguientes funciones generales: a) Ejecutar labores de enlace y de representación, así como servir de canal oficial de comunicación entre el JEMAD y las organizaciones internacionales ante los que esté acreditado. b) Contribuir, en estrecha colaboración con los correspondientes órganos del EMAD, a la preparación y elaboración de la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales.
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