Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 40En vigor desde 22 dic 2018
1. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima (MVSM) es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional.
2. El Almirante de Acción Marítima (ALMART) será el Comandante del mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.
3. Corresponderá al Comandante del MVSM planear y conducir las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos nacionales que el JEMAD determine y ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor, conforme con la doctrina militar. También le corresponderá planear y conducir las operaciones multinacionales de vigilancia y seguridad de espacios marítimos cuando España asuma su liderazgo, cuando lo determine el JEMAD.
4. El Comandante del MVSM mantendrá, en el ejercicio de sus responsabilidades, relaciones de coordinación con las autoridades y organismos militares y civiles, nacionales e internacionales, relacionadas con las operaciones que el JEMAD determine.
5. Como organización operativa permanente, el MVSM está directamente subordinado al JEMAD y, en la ejecución de las operaciones que se le asignen, estará bajo el control operacional del CMOPS, con arreglo a lo que establece el artículo 6.2 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre.
Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Orden DEF/1348/2018, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17517
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/01/21/def166#art-13