Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

13 / 23
En vigor desde 6 ago 2015
1. La denominación de las unidades de la Fuerza de la Armada, sus capacidades y tipos así como su entidad serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición. 2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido prepararse para constituir estructuras operativas para la realización de operaciones militares, mediante su transferencia a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar. 3. En la Fuerza, el órgano auxiliar de mando que presta su apoyo a un oficial general recibe el nombre de «estado mayor». Cuando lo preste a un oficial, podrá recibir el nombre de «jefatura de órdenes» o «plana mayor».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/30/def1642#art-6