Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
20 / 23En vigor desde 6 ago 2015
1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos de la Armada será realizado por la Jefatura de Personal.
2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales de la Armada será realizado por la Jefatura de Apoyo Logístico.
3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en la Armada será realizado por la Dirección de Asuntos Económicos.
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Proeli/es/o/2015/07/30/def1642#art-12