Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 6 ago 2015
1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos de la Armada será realizado por la Jefatura de Personal. 2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales de la Armada será realizado por la Jefatura de Apoyo Logístico. 3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en la Armada será realizado por la Dirección de Asuntos Económicos.
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eli/es/o/2015/07/30/def1642#art-12