Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 ago 2015
La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército del Aire y no supondrá incremento del gasto público.
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eli/es/o/2015/07/30/def1629#disposicion-adicional-segunda