Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 4 ago 2015
La formación de Suboficiales tendrá la siguiente duración: a) Cuando para el ingreso no se exija titulación de Técnico Superior: como máximo tres cursos académicos. b) Cuando para el ingreso se exija titulación previa de Técnico Superior y para incorporarse a la escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: Un curso académico.
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