Art. 5
11 / 26En vigor desde 4 ago 2015
En el ámbito de esta orden se entenderá por:
a) Conocimiento: Información asimilada en el proceso de aprendizaje.
b) Capacidad: Interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad.
c) Destreza o habilidad: Aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica.
d) Competencias: Facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará su cometido, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la escala de Suboficiales a la que accederá. Las competencias, que deben ser evaluables, se agrupan en generales y específicas.
e) Módulo: El conjunto de contenidos temáticos orientados a la obtención de una o más competencias profesionales.
Estos a su vez pueden ser:
1.º Módulos profesionales: Los conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional.
2.º Módulos formativos: Los orientados a completar la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica.
Al hablar de módulos se referirá a unos u otros indistintamente.
f) Currículo: Conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodología del aprendizaje y Criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Orden ministerial. Puede agrupar uno o más planes de estudios.
g) Planes de estudios: Conjuntos organizados de enseñanzas, de estructura modular, dirigidas a la obtención de un determinado perfil profesional.
h) Carga lectiva: Es la suma de las horas contenidas en los módulos que componen un plan de estudios de la formación de Suboficiales.
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Proeli/es/o/2015/07/29/def1626#art-5