Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 4 ago 2015
Satisfechas todas las condiciones para la incorporación a las Escalas de Suboficiales, surtirán los siguientes efectos: a) La adquisición de la condición de militar de carrera si no la tuviera previamente. b) La atribución del empleo de sargento. c) La adquisición de una especialidad fundamental.
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eli/es/o/2015/07/29/def1626#art-17