Art. 16
22 / 26En vigor desde 4 ago 2015
1. Los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales elaborados, conforme a lo dispuesto en esta ministerial, por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán acompañarse de una Memoria justificativa, cuya estructura se especifica en el anexo II.
2. El Ministro de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las Memorias justificativas, se publicarán en la página web del Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/o/2015/07/29/def1626#art-16