Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 12 feb 2025
1. Los que ingresen por acceso directo y no acrediten una formación militar previa, podrán adquirir un complemento formativo adicional antes del inicio del curso académico. 2. Proporcionará a los alumnos los contenidos de la formación militar básica que, en su caso, pudieran ser necesarios para que, al inicio del primer curso académico, sean capaces de desarrollar los planes de estudios. 3. Estos contenidos podrán estar referidos a contenidos de formación militar básica que forme parte de los planes de estudios de formación para acceso a la escala de tropa y marinería. 4. Duración y calificación, según lo siguiente: a) Su duración no será superior a seis semanas ni inferior a tres, en cualquier caso, se dedicará una semana a la instrucción y adiestramiento con carácter exclusivo. b) Su calificación, tras ser evaluado, se integrará, como una nota más, dentro del módulo de instrucción y adiestramiento. 5. El periodo de orientación y adaptación a la vida militar, es obligatorio y se podrá, en su caso, incluir en el plazo de tiempo en el que se imparta el complemento formativo adicional, siendo su duración de tres semanas sucesivas. Se modifica el apartado 5 por el .3 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140

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eli/es/o/2015/07/29/def1626#art-15