Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 23 feb 2019
Las unidades y órganos de la Unidad Militar de Emergencias, bajo la autoridad del General Jefe y en función de su misión principal se encuadran en un Cuartel General y en las siguientes unidades y centro subordinados: una Unidad de Cuartel General (UCG), un Batallón de Transmisiones (BTUME), cinco Batallones de Intervención en Emergencias (BIEM), un Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias (RAIEM) y la Escuela Militar de Emergencias (EMES).
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eli/es/o/2019/02/21/def160#art-7