Art. Disposición adicional única
7 / 11En vigor desde 1 sept 2013
El personal que en aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial cumpla los requisitos para percibir alguno de los incentivos establecidos y a la entrada en vigor de esta orden ministerial ya lo hubiese percibido de acuerdo con la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, que se deroga en esta orden ministerial, para el mismo número de años de servicio, no lo percibirá.
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Proeli/es/o/2013/07/31/def1488#disposicion-adicional-unica