Art. Tercero
3 / 10En vigor desde 16 jul 2017
1. Los españoles que quieran prestar juramento o promesa ante la Bandera y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, remitirán una instancia al Ministro de Defensa a través de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia, según modelo que se les facilitará en la misma.
2. Una vez analizada la instancia, la Delegación o Subdelegación de Defensa la remitirá a la Unidad, Centro u Organismo por el que haya manifestado su preferencia el solicitante. Este último será el encargado de ponerse en contacto con el mismo para comunicarle los detalles de ejecución.
3. La unidad organizadora, una vez celebrado el acto de juramento o promesa, remitirá a las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa correspondientes, para su inclusión en el Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España (REJUPROES), la relación nominal de aquellos que hayan ejercido este derecho.
4. En el tratamiento de los datos que conforman la relación nominal de los españoles que hayan efectuado el juramento o promesa ante la Bandera, se respetará lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por el art. único.1 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-429 ., entra en vigor el 16 de julio de 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden. Redacción anterior: "3. Los Ejércitos y la Armada remitirán semestralmente a la Subsecretaría de Defensa la relación nominal de los españoles que hayan efectuado el juramento o promesa."
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-429 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/05/16/def1445#tercero