Art. Sexto

Art. Sexto

6 / 10
En vigor desde 16 jul 2017
1. El personal que desee renovar el juramento o promesa ante la Bandera se regirá por lo dispuesto en la presente Orden Ministerial. 2. Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco años. Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular del órgano responsable del REJUPROES, se podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir dicho plazo. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por el art. único.3 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-429 ., entra en vigor el 16 de julio de 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden. Redacción anterior: "2. Entre la fecha del juramento o promesa inicial y la de la renovación del mismo deberá mediar un lapso de tiempo suficientemente dilatado, según las circunstancias, de manera que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto." Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-429 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/05/16/def1445#sexto