Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 16 jul 2017
1. Para la prestación o renovación del juramento o promesa ante la Bandera por los españoles residentes en el extranjero, se observarán las siguientes particularidades: a) La instancia se dirigirá a la Agregaduría de Defensa correspondiente al país de residencia. b) El acto podrá realizarse en la propia Agregaduría, Embajada, Oficina Consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas, y sin sujeción a la periodicidad que se establece en el apartado cuarto de esta orden ministerial. 2. Las Agregadurías de Defensa remitirán anualmente a la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, para su inclusión en el registro centralizado, la relación nominal de los españoles residentes en el extranjero, que hayan prestado el juramento o promesa ante la Bandera. 3. En las misiones diplomáticas permanentes de España en el extranjero, en las que no exista acreditada Agregaduría de Defensa, las funciones que a esta última se atribuyen en esta orden ministerial, serán realizadas por la Oficina Consular correspondiente. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.5 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-429 ., entra en vigor el 16 de julio de 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden. Redacción anterior: "1. Para la prestación o renovación del juramento o promesa ante la Bandera por los españoles residentes en el extranjero, se observarán las siguientes particularidades: a) La instancia se dirigirá a la Consejería de Defensa correspondiente al país de residencia. b) El acto podrá realizarse en la propia Consejería, Embajada, Oficina Consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas, y sin sujeción a la periodicidad que se establece en el apartado cuarto de la presente Orden. 2. Las Consejerías de Defensa remitirán anualmente a la Subsecretaría de Defensa la relación nominal de los españoles que hayan efectuado el juramento o promesa ante la Bandera. 3. En las misiones diplomáticas permanentes de España en el extranjero en las que no exista acreditada Consejería de Defensa, las funciones que a esta última se atribuyen en la presente Orden serán realizadas por la Oficina Consular correspondiente." Se modifica por el art. único.5 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-429 .

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eli/es/o/2004/05/16/def1445#disposicion-adicional-unica