Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

13 / 13
En vigor desde 31 ago 2011
La presente orden ministerial entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/05/20/def1414#disposicion-final-segunda