Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 31 ago 2011
1. Las radiobalizas de 406 MHz militares, tanto las ELT como las PLB, deberán estar registradas en la JESAR 2. Todo el personal u organismo que disponga de una radiobaliza militar (ELT, PLB) debe solicitar a la JESAR su registro mediante un formulario al efecto. 3. Recibida la solicitud, se validarán los datos presentados comunicando el código identificativo de radiobaliza asignado al solicitante, con el que deberá programar la radiobaliza. 4. La JESAR incorporará los datos de dicha radiobaliza a la base de datos. 5. La activación de una radiobaliza sin que exista motivo para ello, deberá ser puesta en conocimiento del RCC correspondiente para evitar la alerta injustificada de los medios de salvamento. 6. Cualquier variación de los datos que figuran en la hoja de registro deberá notificarse a la JESAR, para actualizar la información disponible.
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eli/es/o/2011/05/20/def1414#art-10