Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final séptima

21 / 21
En vigor desde 30 ago 2016
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/07/28/def1363#disposicion-final-septima