Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 mar 2019
1. La jornada general es el tiempo de trabajo efectivo del personal militar en el destino. 2. Las circunstancias específicas que modifican la jornada general son aquellas guardias, servicios y periodos de instrucción continuada en las que el personal militar se ve obligado a cumplir como consecuencia de las necesidades del servicio. 3. La prolongación de jornada es el periodo en el que por necesidades del servicio, ya sean operativas o de funcionamiento de la unidad, se incrementa de forma ocasional el horario habitual de trabajo. 4. El horario habitual de trabajo es el que determina la hora de inicio y fin de las actividades diarias en el destino. 5. El descanso obligatorio es el periodo de tiempo inmediatamente posterior a la prestación de guardias, servicios o periodos de instrucción continuada que exigen dedicación exclusiva y presencia ininterrumpida de 24 horas o más, con la finalidad de favorecer la recuperación por el esfuerzo y prevenir riesgos innecesarios en la unidad. 6. El descanso adicional es el periodo de tiempo que surge como consecuencia de las actividades militares realizadas fuera del horario habitual de trabajo y que será compatible con lo contemplado en el punto anterior. 7. El período de instrucción continuada es el dedicado al adiestramiento de la Unidad con una duración de al menos 24 horas, realizado dentro o fuera de la base o del acuartelamiento. Se modifica el apartado 7 por el art. único.1 de la Orden DEF/110/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1784

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eli/es/o/2016/07/28/def1363#art-3