Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 21En vigor desde 30 ago 2016
1. Esta orden ministerial será de aplicación a todos los militares en servicio activo o en situación de reserva que estén ocupando destino o en comisión de servicio en la estructura del Ministerio de Defensa, conforme a los artículos 108 y 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
2. Esta disposición será de aplicación supletoria para todo aquel personal militar que se encuentre destinado o comisionado en el extranjero o en departamentos, centros y organismos no dependientes del Ministerio de Defensa, cuando no cuenten con un régimen específico en lo que se refiere a la normativa regulada en esta disposición.
3. También será de aplicación a los reservistas durante su periodo de activación.
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Proeli/es/o/2016/07/28/def1363#art-2