Art. [preambulo]
En vigor desde 1 dic 2021
El Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su concesión, determina la conveniencia de crear una medalla de campaña, de carácter nacional, que se concederá para operaciones militares y campañas, en coaliciones multinacionales, en solitario o bajo mandato de una organización internacional que no tengan asociada la concesión de una medalla específica, y con carácter únicamente honorífico.
La disposición final segunda del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las medidas necesarias que requiera la ejecución de este real decreto y, en particular, para determinar las normas sobre la medalla de campaña, incluyendo la tramitación, la concesión, los efectos, las limitaciones y el uso de la misma. Por la misma disposición final segunda se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) para determinar, mediante resolución, el nombre identificativo de las correspondientes operaciones militares y campañas en el exterior, en las que se conceda la medalla de campaña, así como el área geográfica que se definirá como zona de operaciones a efectos de su concesión.
La Doctrina para el empleo de las Fuerzas Armadas, de 27 de febrero de 2018, define el término operación militar como «conjunto de acciones coordinadas en tiempo, espacio y propósito por una autoridad militar para alcanzar objetivos militares de acuerdo con lo establecido en una directiva, plan u orden». «Cuando para alcanzar los objetivos estratégicos militares sea necesario desarrollar una serie de operaciones militares relacionadas entre sí, se denominará campaña».
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta norma a las asociaciones profesionales inscritas en los Registros de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y en el de la Guardia Civil, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y al 44.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Finalmente, con arreglo a lo establecido en los artículo 49.1.b) y 54.1 de las respectivas leyes orgánicas, han tenido conocimiento y han sido oídos el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y el Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en la disposición final segunda del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, dispongo:
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Proeli/es/o/2021/11/23/def1315#preambulo-pr