Art. 5
5 / 12En vigor desde 1 dic 2021
1. Como requisito para la concesión de la medalla de campaña, además de lo establecido en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, se acreditarán un mínimo de treinta días de permanencia en zona de operaciones, de una misma operación, en uno o varios tiempos de permanencia, o diez misiones de vuelo para las dotaciones de aeronaves sobre la zona de operaciones en las que se lleve a cabo la operación, sin que estas misiones impliquen, necesariamente, el aterrizaje en dicho territorio, y contabilizándose un máximo de una misión diaria. Los miembros de las unidades aéreas embarcadas de los buques de la Armada se regirán por el parámetro de treinta días de permanencia en zona de operaciones, independientemente del número de misiones de vuelo llevadas a cabo.
2. A efectos de contabilización del tiempo de permanencia en zona de operaciones, se entenderá como una misma operación aquélla para la que el personal participante fue designado, con independencia de que pueda variar el mandato, el acuerdo o la orden que la originaron, la coalición multinacional, o la zona de operaciones, siempre y cuando no esté asociada a la concesión de otra medalla específica.
3. A efectos de determinar los tiempos de permanencia establecidos, la DIGENPER, los MAPER/JEPER, o la DIGEGUCI, en su caso, remitirán a la unidad de trámite la certificación de participación en las operaciones o campañas correspondientes, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de esta orden ministerial.
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Proeli/es/o/2021/11/23/def1315#art-5