Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 dic 2021
1. El procedimiento para la concesión de la medalla de campaña se iniciará de oficio con la remisión de la relación nominal del personal que cumpla los requisitos de concesión al Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS) por parte de la Dirección General de Personal (DIGENPER), de los Mandos y Jefaturas de Personal de los Ejércitos y Armada (MAPER/JEPER), o de la Dirección General de la Guardia Civil (DIGEGUCI), en su caso. En la relación nominal se especificará el ejército, cuerpo, escala, especialidad, nombre, apellidos, documento nacional de identidad, datos de la operación, certificación de participación en las operaciones o campañas correspondientes, y fecha de inicio y finalización. Previamente a la remisión de dicha relación nominal, los citados órganos encargados de su confección requerirán a cada una de las personas que aparezcan en la relación, que remitan una declaración responsable de no haber sido condenada por delito, o no estar siendo investigada por hechos delictivos. Si no se emitiera la mencionada declaración, se entenderá que se ha producido desistimiento. 2. El CMOPS validará las relaciones de personal remitidas por la DIGENPER, los MAPER/JEPER, o la DIGEGUCI, en su caso, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en esta orden ministerial, y las elevará al JEMAD para su aprobación. 3. La medalla de campaña se concederá por resolución del JEMAD, que se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (BOD). 4. A efectos de lo dispuesto en esta orden ministerial, el Mando de Operaciones (MOPS) se constituye en unidad de trámite, y la Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) en unidad responsable de su gestión, dentro del EMAD. 5. Se podrá conceder con carácter extraordinario la medalla de campaña al personal que, por motivos de actos de servicio o una contingencia profesional, haya fallecido, se dé por desaparecido o haya sido repatriado por heridas o lesiones graves, como consecuencia de su permanencia en las operaciones o campañas identificadas en la resolución que dicte el JEMAD, sin necesidad de cumplir los tiempos de permanencia o número de misiones de vuelo establecidos en el artículo 5. 6. La medalla de campaña podrá concederse cuantas veces se participe en una misma operación, siempre que se cumplan los tiempos de permanencia en zona de operaciones, o el número de misiones de vuelo establecidas en esta orden ministerial, para cada una de las participaciones. 7. La concesión de la medalla de campaña será compatible con la concesión de recompensas militares que pudieran otorgarse, tanto nacionales como extranjeras, en reconocimiento a los méritos específicos contraídos con ocasión de la participación en las operaciones o campañas recogidas en el ámbito de aplicación de esta orden ministerial. 8. El personal que, creyéndose merecedor de la concesión de la medalla de campaña, no aparezca relacionado en las resoluciones de concesión publicadas en el BOD, podrá elevar instancia al JEMAD solicitando su concesión, acompañada de la declaración responsable aludida en el apartado 1. 9. El personal que no dependa de los órganos citados en el apartado 1, pero que se encuentre contemplado en el ámbito de aplicación de la presente orden ministerial y cumpla con los criterios de concesión de la medalla de campaña, será incluido en las relaciones nominales de personal certificadas por los MAPER/JEPER a los que pertenezcan las unidades militares en las que se hayan integrado o adscrito, previa declaración responsable.
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