Art. 3
3 / 12En vigor desde 1 dic 2021
1. Tendrá derecho a la concesión de la medalla de campaña aquel personal participante en las operaciones y campañas relacionadas en la resolución que dicte el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y que cumpla los requisitos y el procedimiento de tramitación establecidos en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en la presente orden ministerial.
2. El derecho a la concesión de la medalla de campaña será extensible al personal que desde el 1 de enero de 1989, como año de inicio de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en misiones internacionales, haya participado en aquellas operaciones militares y campañas en el exterior que se determinen en la resolución que dicte el JEMAD, conforme a lo establecido en la disposición final primera de esta orden ministerial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/11/23/def1315#art-3