Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 dic 2021
1. Tendrá derecho a la concesión de la medalla de campaña aquel personal participante en las operaciones y campañas relacionadas en la resolución que dicte el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y que cumpla los requisitos y el procedimiento de tramitación establecidos en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en la presente orden ministerial. 2. El derecho a la concesión de la medalla de campaña será extensible al personal que desde el 1 de enero de 1989, como año de inicio de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en misiones internacionales, haya participado en aquellas operaciones militares y campañas en el exterior que se determinen en la resolución que dicte el JEMAD, conforme a lo establecido en la disposición final primera de esta orden ministerial.
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