Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 dic 2018
1. De acuerdo con el ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado, la confección del presupuesto del ISFAS se realizará de conformidad con las normas que rijan para la elaboración de aquéllos, ordenándose orgánica y funcionalmente con arreglo a las contingencias a cubrir mediante su acción protectora. 2. La contabilidad del ISFAS se regirá por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública y en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, o en las disposiciones que las sustituyan. 3. El control interno de la gestión económico-financiera del ISFAS se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero. 4. La función interventora se realizará en las modalidades y con la extensión establecidas en el artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de dicho texto legal, con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, los movimientos de fondos, la comprobación de inversiones, el reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y su realización material, así como su justificación. La función interventora sobre los derechos e ingresos se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que para su ejercicio está establecido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que desarrollan lo establecido en el artículo 148 de la Ley General Presupuestaria. 5. El control financiero se desarrollará de acuerdo con las normas reguladoras en esta materia y se aplicará a la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por el ISFAS. En particular, constituirá la única forma en que se ejercerá el control de las actuaciones realizadas en el ámbito de la acción protectora recogidas en el artículo 3.3 de esta Orden, siempre que dicha acción no se refiera a prestaciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial del ISFAS, a prestaciones incluidas en conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios sanitarios y farmacéuticos, a la cobertura de los gastos por asistencia sanitaria y farmacéutica contratados con compañías de seguro y a las prestaciones por hijo a cargo minusválido o ayudas a minusválidos a extinguir, en cuyo caso se aplicará también el régimen de control interno del artículo 2.4.
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eli/es/o/2018/11/27/def1287#art-2