Art. 8
Libro ANEXO

Art. 8

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En vigor desde 24 may 2003
Cuando la condición de miembro de la fuerza expire tanto por motivos de fin de misión, antes o después del periodo por el que fue destinado o por causa de fallecimiento comunicarán, a través del Elemento Nacional de Apoyo u organismo que desempeñe análogas funciones, su baja a la Subsecretaría de Defensa, quedando el arma bajo la responsabilidad del Elemento Nacional de Apoyo respectivo para su destrucción, repatriación o entrega, de acuerdo con su normativa nacional y dentro del marco legal español.
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eli/es/o/2003/05/09/def1268#8