Art. 5
Libro ANEXO

Art. 5

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En vigor desde 24 may 2003
En lo relativo a la tenencia y uso de armas de concurso y a las armas antiguas y de coleccionistas se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial 81/1993, de 29 de julio.
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Pro

eli/es/o/2003/05/09/def1268#5