Art. 4
Libro ANEXO

Art. 4

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En vigor desde 24 may 2003
Las categorías de armas que los miembros de la fuerzan podrán poseer en España son las especificadas en el apartado 2.° del artículo 96 del Reglamento de Armas para las licencia de armas A, aprobado por Real Decreto núm. 137/1993, de 29 de enero.
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eli/es/o/2003/05/09/def1268#4