Art. 11
Libro ANEXO

Art. 11

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En vigor desde 24 may 2003
En lo relativo al régimen sancionador, se atenderá a lo dispuesto en el artículo VII del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el 19 de junio de 1951, e Instrumento de Adhesión de España de 17 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 217, de 10 de septiembre de 1987). En todo caso, el Subsecretario de Defensa, en coordinación con el Secretario General de Política de Defensa, podrá ordenar, a la vista de cada caso concreto, la retirada inmediata de la guía o guías de per­tenencia y la custodia de las armas del miembro de la fuerza que incurriera en cualquier acto presuntamente sancionable, y cuando el estado psico­físico del titular de dicha guía o guías así lo aconseje, o permita suponer un peligro propio o para terceros. En estos casos se procederá con el arma en la forma prevista en el punto 8 de estas Instrucciones.
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Pro

eli/es/o/2003/05/09/def1268#11