Art. 1
Libro ANEXO

Art. 1

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En vigor desde 24 may 2003
1.1 Al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas de un país miem­bro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) que esté destinado en un Cuartel General Militar Internacional (OTAN) con sede en España, le será considerada como licencia de armas A, la tarjeta de identidad militar, regulada en la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo. 1.2 La Autoridad del Ministerio de Defensa para la expedición de una guía de pertenencia para cada arma que posean los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales, es el Sub­secretario de Defensa. Las solicitudes de la guía o guías de pertenencia correspondientes, se tramitarán a través de los Elementos Nacionales de Apoyo de los dis­tintos Cuarteles Generales Militares Internacionales, o quién desempeñe análogas funciones. 1.3 Las guías de los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales llevarán las siglas M.D. 1.4 El Subsecretario de Defensa es la autoridad competente para apre­ciar la necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo A por razones de seguridad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y atendiendo a criterios de reciprocidad con los Estados de origen de los miembros de la fuerza que fueran autorizados de acuerdo con el punto 1.2 de esta Orden. El Subsecretario de Defensa tendrá en consideración, previo informe de las autoridades nacionales competentes, las peticiones de los Jefes de los Cuarteles Generales Militares Interna­cionales sobre la necesidad de portar armas en virtud de los distintos estados de alerta que se dicten por los mandos regionales de la OTAN o su mando estratégico.
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eli/es/o/2003/05/09/def1268#1