Art. Artículo único
1 / 36En vigor desde 1 jul 2015
Con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en conformidad con la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización del Ejército de Tierra, que se inserta a continuación.
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Proeli/es/o/2015/06/29/def1265#articulo-unico