Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 jul 2015
1. El Instituto de Historia y Cultura Militar se articula en: a) La Subdirección de Estudios Históricos. b) La Subdirección de Patrimonio Histórico y Cultural. c) El Museo del Ejército. d) Los centros de historia y cultura militar. 2. La Subdirección de Estudios Históricos es la unidad responsable de la investigación del patrimonio histórico y cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra y de promover su difusión. 3. La Subdirección de Patrimonio Histórico y Cultural es la unidad responsable de la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra. 4. El Museo del Ejército se rige por el Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército. 5. Los centros de historia y cultura militar son responsables de proteger, conservar, investigar y difundir el patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico en su ámbito geográfico de responsabilidad. Estos centros son: a) El Centro de Historia y Cultura Militar en Barcelona. b) El Centro de Historia y Cultura Militar en Ceuta. c) El Centro de Historia y Cultura Militar en A Coruña. d) El Centro de Historia y Cultura Militar en Melilla. e) El Centro de Historia y Cultura Militar en Palma de Mallorca. f) El Centro de Historia y Cultura Militar en Santa Cruz de Tenerife. g) El Centro de Historia y Cultura Militar en Sevilla. h) El Centro de Historia y Cultura Militar en Valencia.
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