Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª La fuerza logística operativa

Art. 19

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En vigor desde 1 jul 2015
1. En el Cuartel General de la Fuerza Logística Operativa están encuadradas las siguientes unidades: a) El Estado Mayor de la Fuerza Logística Operativa. b) El Centro de Seguimiento de la Actividad Logística. c) El Centro de Apoyo Logístico a Operaciones. d) La Jefatura Asuntos Económicos. 2. El Estado Mayor se compone de las siguientes unidades: a) El Área de Operaciones del Sistema, que tiene por cometido auxiliar al Jefe de la Fuerza Logística Operativa a la hora de proporcionar el apoyo logístico necesario para las operaciones, así como prestar el apoyo logístico que se precise para mantener las capacidades operativas, complementando la estructura permanente de apoyo logístico, en el área de las Operaciones del Sistema. b) El Área de Sostenimiento del Sistema, que tiene por cometido auxiliar al Jefe de la Fuerza Logística Operativa a la hora de proporcionar el apoyo logístico necesario para las operaciones, así como prestar el apoyo logístico que se precise para mantener las capacidades operativas, complementando la estructura permanente de apoyo logístico, en el área del Sostenimiento del Sistema. 3. El Centro de Seguimiento de la Actividad Logística es responsable de la obtención, análisis y compilación de la información que la Fuerza Logística Operativa precisa para el desarrollo de sus funciones. 4. El Centro de Apoyo Logístico a Operaciones es responsable de la gestión, coordinación y control de los recursos logísticos asignados para el apoyo a las operaciones. Así mismo, se encarga de la gestión y explotación de las bases de datos de carácter logístico y de mantener el Archivo Central de Operaciones.
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eli/es/o/2015/06/29/def1265#art-19