Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 18 nov 2021
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
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