Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 18 nov 2021
1. Los militares de carrera que soliciten el pase a la situación de servicio en la Administración civil, deberán haber cumplido el tiempo mínimo de servicios establecido en el artículo 36 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre. 2. De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez aptitud para el vuelo, conforme al mencionado artículo 36, se deberá resarcir por los costes asociados a la formación recibida.
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eli/es/o/2021/11/11/def1252#art-6