Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 16En vigor desde 18 nov 2021
1. Cuando en virtud de lo establecido en el capítulo II hubiera de requerirse la compensación al Estado, se procederá a la apertura de un expediente de resarcimiento, que formará parte del de renuncia a la condición de militar de carrera, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en el proceso de enseñanza oportuno.
2. La autoridad que recibió la instancia, la elevará a la mayor brevedad por conducto reglamentario acompañada de los documentos justificativos pertinentes, a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa quien, si procede, dará la orden de incoación del expediente de resarcimiento económico al Estado, siendo la fecha que figura en la orden la de inicio del expediente.
En el caso de los alumnos de los centros docentes que soliciten la baja, habrá de incluirse en la documentación justificativa, el informe emitido por la Junta docente con la conformidad o reparos y observaciones del director del centro. Este informe deberá posibilitar la evaluación de los motivos de la solicitud de baja por parte del alumno, ligada a su evolución a lo largo del proceso de enseñanza en base a los derechos y deberes de los alumnos recogidos en la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. De las conclusiones obtenidas y si se observara que en la causa de la baja concurren circunstancias que así lo aconsejan, la Subsecretaría de Defensa propondrá la exención de resarcimiento por la formación recibida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/11/11/def1252#art-10