Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 16
En vigor desde 18 nov 2021
1. Esta orden ministerial tiene por objeto determinar los supuestos por los que se ha de resarcir económicamente al Estado, en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional. Asimismo se establece el procedimiento para determinar las cantidades que deben abonarse según el caso y cómo proceder a su pago. 2. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial es el personal militar de carrera, personal militar que mantiene una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/11/11/def1252#art-1