Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 18 nov 2021
1. Esta orden ministerial tiene por objeto determinar los supuestos por los que se ha de resarcir económicamente al Estado, en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Asimismo se establece el procedimiento para determinar las cantidades que deben abonarse según el caso y cómo proceder a su pago.
2. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial es el personal militar de carrera, personal militar que mantiene una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes.
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Proeli/es/o/2021/11/11/def1252#art-1